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Bernstein Litowitz Berger & Grossmann LLP y Labaton Sucharow LLP anuncian la pendencia de la demanda colectiva y la propuesta de solución que involucra a las acciones comunes que cotizan en bolsa de SCANA Corporation

Apr 8, 2020 9:00 AM ET

COLUMBIA, S.C., —

ESTADOS UNIDOS TRIBUNAL DE DISTRITO
DISTRITO DE CAROLINA DEL SUR
(DIVISIONCOLUMBIA)

En re SCANA Corporation Securities Litigation

Acción Civil No 3:17-CV-2616-MBS

ACCIÓN COLECTIVA

AVISO RESUMEN DE (I) PENDENCIA DE LA DEMANDA COLECTIVA Y EL AJUSTE PROPUESTO; (II) AUDIENCIA DE EQUIDAD DE LIQUIDACIÓN; Y (III) MOCIÓN PARA
PREMIO DE LAS TARIFAS Y GASTOS DE LITIGIO DE LOS ATTORNEYS

A: Todas las personas y entidades que compraron o adquirieron de otro modo acciones comunes de SCANA Corporation (“SCANA”) (“SCANA”) durante el período comprendido entre el 27 de octubre de 2015 y el 20 de diciembre de 2017,inclusive, y resultaron dañadas (la “Clase de Liquidación”)1:

POR FAVOR LEA ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE, SUS DERECHOS SE AFECTAN POR UNA LEY DE ACCIONES COLECTIVAS PENDIENTE EN ESTE TRIBUNAL.

USTED SE DECLARA, de conformidad con la Regla 23 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil y una Orden del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Carolina del Sur (La División Columbia), que la acción de clase de valores subtitulada anteriormente (la “Acción”) está pendiente en la Corte.

USTED SE DECLARA QUE los Demandantes Principales en la Acción, en nombre de ellos mismos y de la Clase del Acuerdo, han llegado a una propuesta de solución de la Acción por $192,500,000, con $160,000,000 pagados en efectivo y $32,500,000 siendo pagados en efectivo o acciones de acciones comunes de Dominion Energy, Inc. (“Dominion Energy”) (el “Acuerdo”) a elección de SCANA. 2 Si se aprueba, el Acuerdo resolverá todas las reclamaciones de la Acción.

Una audiencia se llevará a cabo el 17 de junio de 2020 a las 2:00 p.m.,ante la Honorable Margaret B. Seymour en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Carolina del Sur,Sala 6 del Palacio de Justicia Matthew J. Perry, Jr., 901 Richland Street, Columbia, SC 29201, para determinar: (i) si el Acuerdo propuesto debe ser aprobado como justo, razonable y adecuado; (ii) si, a los efectos del Acuerdo propuesto solamente, la Acción debe ser certificada como una demanda colectiva en nombre de la Clase del Acuerdo, los Demandantes de Plomo deben ser certificados como Representantes de Clase para la Clase del Acuerdo, y el Abogado Principal debe ser nombrado como Abogado de la Clase del Acuerdo; (iii) si la Acción debe ser desestimada con perjuicio contra los Demandados, y deben concederse las Liberaciones especificadas y descritas en la Estipulación y Acuerdo de Conciliación de fecha 20 de diciembre de 2019 (y en el Aviso); (iv) si los términos y condiciones de la emisión de las Acciones del Acuerdo en virtud de una exención de los requisitos de registro en virtud de la Sección 3(a)(10) de la Ley de Valores son justos para todas las personas y entidades a las que se emitirán las acciones; (v) si el Plan de Asignación propuesto debe aprobarse como justo y razonable; y (vi) si la solicitud del Abogado Principal para un premio de honorarios y gastos de abogados debe ser aprobada.

Si usted es miembro de la Clase del Acuerdo, sus derechos se verán afectados por la Acción pendiente y el Acuerdo, y usted puede tener derecho a compartir en el Fondo de Liquidación Neta.  Si aún no ha recibido el Formulario de Notificación y Reclamación, puede obtener copias de estos documentos poniéndose en contacto con el Administrador de Reclamaciones en: SCANA Securities Litigation, c/o Epiq, P.O. Box 4850, Portland, OR 97208-4850, 1-833-947-1420, [email protected].  Las copias del Formulario de Notificación y Reclamación también se pueden descargar desde el sitio web del Acuerdo, www.SCANASecuritiesLitigation.com.

Si usted es miembro de la Clase del Acuerdo, para ser elegible para recibir un pago bajo el Acuerdo propuesto, debe presentar un Formulario de Reclamación con matasellos o enviado electrónicamente a más tardar el 25de julio de2020.  Si usted es un Miembro del Grupo del Acuerdo y no presenta un Formulario de Reclamación adecuado, no será elegible para recibir un pago del Acuerdo, pero sin embargo estará obligado por cualquier sentencia u orden ingresada por el Tribunal en la Acción.

Si usted es miembro de la Clase del Acuerdo y desea excluirse de la Clase del Acuerdo, debe presentar una solicitud de exclusión de tal manera que se reciba a más tardar el 27 de mayo de 2020,de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Aviso.  Si usted se excluye adecuadamente de la Clase del Acuerdo, no estará obligado por ninguna sentencia u orden ingresada por el Tribunal en la Acción y no será elegible para recibir un pago del Acuerdo.

Cualquier objeción al Acuerdo propuesto, el Plan de Asignación propuesto o la moción del Consejero Principal para los honorarios y gastos de abogados debe presentarse ante el Tribunal y entregarse ante el Abogado Principal y el abogado designado para los Demandados de tal manera que se reciban a más tardar el 27 de mayo de 2020,de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Aviso.

Por favor, no se ponga en contacto con la Corte, la Oficina del Secretario de la Corte, demandados, Dominion Energy, o su abogado con respecto a este aviso.  Todas las preguntas sobre este aviso, el Acuerdo propuesto o su elegibilidad para participar en el Acuerdo deben dirigirse al Administrador de Reclamaciones o al Consejero Principal.

Las solicitudes para el Formulario de Notificación y Reclamación deben hacerse a:

Litigio de Valores de SCANA
c/o Epiq
P.O. Box 4850
Portland, OR 97208-4850
1-833-947-1420
[email protected]
www.SCANASecuritiesLitigation.com

Las consultas, que no sean las solicitudes para el Formulario de Notificación y Reclamación, deben hacerse al Consejero Principal:

John C. Browne, Esq.
Bernstein Litowitz Berger & Grossmann LLP
1251 Avenida de las Américas, Piso 44
Nueva York, Estado de Nueva York 10020
1-800-380-8496
[email protected]

James W. Johnson, Esq.
Labaton Sucharow LLP
140 Broadway
Nueva York, NY 10005
1-888-219-6877
[email protected]

Por orden de la Corte

1 Ciertas personas y entidades están excluidas de la Clase de Conciliación por definición, según lo establecido en el Aviso impreso completo de (I) Pendencia de La Demanda Colectiva y del Acuerdo Propuesto; (II) Audiencia de Equidad del Acuerdo; y (III) Moción de un premio de honorarios de abogados y gastos de litigio (el “Aviso”).

2 Dominion Energy se fusionó con SCANA a partir del 2 de enero de 2019,en el que las acciones comunes de SCANA se convirtieron en acciones comunes de Dominion Energy.

Contact Information:

John C. Browne, Esq.
Bernstein Litowitz Berger & Grossmann LLP
1251 Avenue of the Americas, 44th Floor
New York, NY 10020
1-800-380-8496
[email protected]
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